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10
Dic

 

Conducción de Vehículos y Medicamentos

La Utilización necesaria de Medicamentos en personas que conducen un vehiculo a motor se debe considerar con precaución. Y seleccionar el producto de menos riesgo entre los diferentes entre los que se pueda  elegir para tratar la enfermedad o enfermedades que padezca.

Se ha de elegir el fármaco que presente efectos mínimos sobre la capacidad de conducir. Y cuya vía de administración sea más cómoda y menos molesta para el paciente.

Así mismo se ha de valorar también la especial sensibilidad de cada paciente a a determinados medicinas. Como pueden ser las personas de edad avanzada que padecen varias patologías. O las personas que sufren diabetes mellitus u otras enfermedades crónicas.

El paciente debe estar bien informado de los posibles efectos sobre la Conducción de vehículos, de los medicamentos que toma habitualmente. Ha de pedir explicaciones a su médico al respecto. Siempre que éste no le ha advertido de los posibles riesgos, si los hubiera

Es una cuestión muy importante a tener en cuenta que una persona que conduce no debe automedicarse.

Si se va a conducir un vehículo no se debe tomar alcohol en ningún caso pero mucho menos si se están tomando algún fármaco.

Si se constata que una persona que conduce comete abuso de drogas o de algunos Medicamentos peligrosos, no se le debería conceder ni prorrogar el permiso de conducir.

Entre médico y paciente se pueden acordar y decidir cuales son las pautas de Conducción más seguras. En función del momento en que se encuentra el tratamiento. Del tipo y número de fármacos que está tomando y de la evolución de la enfermedad.

Al iniciar un tratamiento con fármacos nuevos, que nunca había tomado antes el paciente, hay que tener en cuenta que los primeros días del tratamiento son los más peligrosos. Porque se nota más el efecto del fármaco. Y sobre todo porque se pueden padecer en mayor número e intensidad los efectos secundarios que afecten a la Conducción.

Si se toman Medicamentos que pertenecen a las categorías I y II, ya mencionadas en anteriores publicaciones, no se debe conducir vehículos durante la primera semana. Tras el inicio del tratamiento con dichos fármacos.

Normativa sobre medicamentos y Conducción de Vehículos

Normativa relacionada con los Medicamentos y la Seguridad Vial

En el año 1995 se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Desde entonces se ha avanzado mucho. Y en la actualidad existen delegados y técnicos de Prevención, comités de seguridad y salud, que vigilan por el cumplimiento y actualización de dicha normativa.

Así mismo, la normativa actual en materia de medicamentos ha contribuido a que en el mercado se encuentren fármacos con probadas garantías de calidad, seguridad y eficacia.

A nivel de la CEE

La normativa a destacar es:

Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 31 de Marzo. Por la que se modifica la directiva anterior de 2001/83/CE.

Las novedades que incluye son:

  • Se establece un código comunitario sobre Medicamentos para uso humano. E introduce modificaciones en lo que se refiere a los Medicamentos tradicionales a base de plantas.
  • Regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas de uso humano.

En el ámbito nacional

Ley 29/2006, de 26 de Julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Real Decreto 1345/2007, de 11 de Octubre.

La actual normativa sobre aptitudes psicofísicas para obtener y prorrogar el permiso de conducir (RD 818/2009 de 8 de Mayo) recoge los criterios, enfermedades, deficiencias y alteraciones consideradas de riesgo vial para el Modelo Español de Valoración de conductores. Y establece los valores de referencia «normales» o «aceptables».

  • Como anexo II se recogen los datos que deben figurar en la ficha técnica del Medicamento.
  • En el anexo III se incluye la información que debe incluirse en el etiquetado de los Medicamentos.
  • En el anexo IV se establecen los símbolos, siglas y leyendas que deben aparecer en el etiquetado de los Medicamentos.
  • El anexo V recoge los datos que debe contener como mínimo el prospecto y que se elabora de acuerdo con la ficha técnica del Medicamento.

Los Medicamentos que puedan reducir la capacidad de conducir o manejar maquinaria peligrosa, deben incorporar además un símbolo o pictograma de advertencia en su cartonaje.

En diciembre de 2011, y tras haber mantenido reuniones mensuales, este grupo de trabajo dio por concluida la revisión de todos los principios activos contenidos en los Medicamentos autorizados en ese momento.

Se han revisado un total de 1.940 principios activos y, en algunos casos, sus combinaciones.

De los más de 15.000 Medicamentos autorizados por la AEMPS, en torno a un 25% (382) deben llevar el pictograma de Conducción.

El pictograma deberá incluirse en una zona visible, sin afectar al diseño y legibilidad del etiquetado previamente autorizado.

 PICTOGRAMA Y SU INCORPORACIÓN AL ENVASE DE UN MEDICAMENTO

Pictograma

El Tema: Conducción de Vehículos y Medicamentos. Recomendaciones, ha sido revisado, elaborado y resumido por la Dra. María Julia Romero Martín, Especialista en Medicina Interna y Neurología, para publicar en: www.tumedicoaltelefono.es

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